REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-


EXP. N° 6.229.-08.-
DEMANDANTE: LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ
DEMANDADO: MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de Junio del 2.008, el ciudadano LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.249, domiciliado en Playa Grande, calle Principal, Nº 42, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Defensor Pùblico. Dr. Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño, contra la ciudadana MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.517, domiciliada en Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 11, una casa s/n, situada frente a la placita, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone que: “en virtud que la progenitora de mi hijo ciudadana MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO me niega permitir hacer uso del derecho que me asiste, de tener contacto con mi hijo omisis”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 09 de Junio del 2.008, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron boletas.-
En fecha doce (12) de Junio del 2.008, comparece la alguacil del Tribunal y consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial.-
En fecha Veinticinco (25) de Junio del 2.008, comparece el alguacil del Tribunal y consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para la ciudadana MARIAYSAURA ROJAS TINEO.-
En fecha Treinta (30) de Junio del 2.008, día y hora fijado para el Acto de Mediación y contestación, comparecieron los ciudadanos LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ Y MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO, en la cual no se llego a ningún acuerdo.-
Está demostrada la relación paterno filial del Niño omisis, con su padre ciudadano LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista Separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior de conformidad con el articulo 27 de la LOPNNA.-
El Derecho de Convivencia Familiar esta consagrado en el articulo 385 de la LOPNNA, que establece: El Padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescentes, tiene este mismo derecho.- (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-
Esto significa que aquel padre que no tenga la Custodia de su hijo tiene el sagrado deber y derecho de mantener contacto con sus hijos. Así mismo el articulo 386 expresa: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niñas o adolescentes, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello el interesado en la Convivencia Familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niñas o adolescentes y la persona a quien se le acuerde la Convivencia Familiar, tales como: Comunicaciones telefónicas, epistolares y computarizadas.-
Ante tales hechos este Juzgador pensando en el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ, contra la ciudadana MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO, a favor del niño omisis, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, el cual será dos (02) dias a la semana, en la cual se le permitirá la visita supervisada, por la madre o por cualquier miembro del núcleo familiar de la madre, los fines de semana, Sábado y Domingo con la supervisión de la madre.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho 2.008.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




EXP: N° 6.229-08.-
JMG/pdm/vc.-