JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.335-08.-
DEMANDANTES: HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN Y ELIDA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERAS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a los Ciudadanos,: HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN Y ELIDA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.882.666 Y 13.273.413, respectivamente, domiciliados en final de la calle Bolívar, detrás de la Escuela Bolivariana Cristóbal Colon, casa sin numero, de color rosado Carùpano, Municipio Bermúdez y Barrio José Francisco Bermúdez frente a silenciadores El Mangle, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores de los niños omisis, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
UNICO: “El padre manifestó que se dedica al negocio de la repostería, por esa razón dice que se le hace màs difícil compartir, con ellos los dias lunes en horario comprendido desde la 1:30 p.m., hasta las 3:00, p.m. Los domingos cada quince dias en horario comprendido desde las 1:00 p.m., a las 4:00, p.m.,. Los dias festivos, semana santa, carnaval, navidad, vacaciones escolares y otros los niños los compartirán con sus padres de manera alternada” . “La madre manifesto estar en total acuerdo”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN Y ELIDA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERAS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha catorce (14) de Julio del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Convivencia Familiar.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Barrio José Francisco Bermúdez frente a silenciadores El Mangle, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, beneficio de sus hijos no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de niños, niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.335-08.-
JMG/pdm/vc.-