JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.083-08.-
DEMANDANTE: ROSA ELENA AGUILERA
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CABELLO ZAPATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.021, domiciliada en la Ensenada de Playa Grande, Callejón “La Pepsi”, al final, s/n, Carùpano Municipio Bermúdez de Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CABELLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.021, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 21, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal los progenitores ciudadanos CARLOS ALBERTO CABELLO ZAPATA Y ROSA ELENA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.887.618 Y 15.113.021, domiciliados el Primero en la Urbanización Virgen del Valle, calle 06, Nº 21, Carùpano y la Ensenada de Playa Grande, callejón la Pepsi, al final s/n Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo”:
ÚNICO: “El Padre, se compromete a suministrar a su hijo omisis, la cantidad CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.125.oo) Quincenal”. “La madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano CARLOS ALBERTO CABELLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.618, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 06, Nº 21, Carùpano y la ciudadana ROSA ELENA AGUILERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.021, domiciliada en la Ensenada de Playa Grande, callejón “la Pepsi”, al final s/n Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2008 años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 6.083-08.-
JJMG/pdm/vc.-
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