REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 6.266.08
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ
DEMANDADA: YUREMI MANEIRO DE RODRIGUEZ
REPRESENTADO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre de los Niños: RODRIGUEZ MANEIRO, contra la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ. Manifestando: “Que la referida ciudadana le niega el derecho de compartir con sus hijos. No obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de los referidos niños y estos a su vez tienen derecho a relacionarse con el. Manifestó además que desea visitarlos los fines de semanas cada 15 dìas, los dìas Martes y Jueves en horas de la tarde, el día del padre con su progenitor, y de la madre con su mama, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.248, domiciliado en Charallave, sector El caro, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.772, domiciliada en sector Coco-Lirio, calle los Olivos, Nº 108,Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo:

-El padre compartirá con sus hijos los dìas domingos, cada quince días, el día del padre con su progenitor, día de la madre con su madre, los cumpleaños, Navidad, Año Nuevo, Vacaciones alternos, Carnavales y Semana Santa, con su madre.
-La ciudadana, YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo suscrito. -
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.248, domiciliado en Charallave, sector El caro, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.772, domiciliada en sector Coco-Lirio, calle los Olivos, Nº 108,Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 6.266. 08.
JMG/pdm/imr.-