JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.260.08.-
SOLICITANTES: ROSANGELA JOSE FARIAS FIGUEROA
DEMANDADO: LISBARDO JOSE MARCO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSANGELA JOSE FARIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.748, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector I, vereda 59, Nº 12, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, en condición de progenitora de sus hijos omisis, en contra del ciudadano LISBARDO JOSE MARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.907.754, domiciliado en el Muco Avenida Principal, una casa de portón negro, con muro de piedras ubicada frente al Callejón, Carùpano, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo, los ciudadanos ROSANGELA JOSE FARIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.748, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector I, vereda 59, Nº 12, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LISBARDO JOSE MARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.907.754, domiciliado en el Muco Avenida Principal, una casa de portón negro, con muro de piedras ubicada frente al Callejón, Carùpano, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo”
El Padre, “Manifesto yo me comprometo a cancelar el Colegio, los gastos de la cantidad mensual, Transporte Escolar, para los niños y los quince (15) y los treinta (30) de cada mes, le comprare la comida”.-
La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano LISBARDO JOSE MARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.907.754, domiciliado en el Muco Avenida Principal, una casa de portón negro, con muro de piedras ubicada frente al Callejón, Carùpano, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana ROSANGELA JOSE FARIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.748, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector I, vereda 59, Nº 12, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISIONAL DE PROTECCION
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.260-08.- JMG/PDM/vc.-
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