REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO



EXPEDIENTE: N° 6.264.-08
DEMANDANTES: PEDRO JOSE CARREÑO PATIÑO Y YENIFER DEL VALLE ROJAS UGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2008, los ciudadanos: PEDRO JOSE CARREÑO PATIÑO Y YENIFER DEL VALLE ROJAS UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.883.793 y 16.397.874, respectivamente, domiciliados El primero en Calle Cuatro, casa s/n, Sector Las Viviendas, Playa Grande Parroquia Bolívar, Carùpano Municipio Bermúdez y la segunda en Calle Las Delicias, casa s/n, sector Las Acacias, San Martín Parroquia Santa Rosa, Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL MARCANO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.050, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Dieciséis (16) de Enero del 1.999, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto, y su ultimo domicilio conyugal fue en Calle Las Delicias, casa s/n, sector Las Acacias, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación”.-
“De la unión matrimonial procrearon Un hijo (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el Veintiséis (26) de Junio del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha Treinta (30) de Junio del 2.008, comparece la Alguacil del Tribunal y expone: consigno Boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio público de este Circuito Judicial.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la ejercerán entre ambos padres de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre YENIFER DEL VALE ROJAS UGAS, de conformidad con el Art. 360 de la mencionada Ley. Con relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo). En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, para el padre, Pedro José Carreño Patiño, con vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnavales, 24 y 31 de Diciembre alternos y día del padre con el padre y día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada ley.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE CARREÑO PATIÑO Y YENIFER DEL VALLE ROJAS UGAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION




LA SECRETARIA.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP: N° 6.264 -08.-
JMG/pdm/vc.-