REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 6.329.08
SOLICITANTES: NABORIS DEL VALLE RAMOS Y
GIOVANNY NOHEMIA FIGUERA LOIZA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)


Carúpano, 21 de Julio del 2008.
198° y 149°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NABORIS DEL VALLE RAMOS Y GIOVANNY NEHEMIA FIGUERA LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.611.777 Y 12.215.103, respectivamente, domiciliados en sector Jague 1, vereda 1, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y calle Sucre, casa Nº 58, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Freddy Bogady Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.751, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres hijas. Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, además de los gastos de juguetes y ropa en Navidad y medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de manera amplia, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se Decide.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:10 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




EXP. Nª 6.329.08.-
JMG/pdm/imr.-