REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.




EXP. N° 6.285.08.-
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE CAMPOS
DEMANDADO: LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



El presente proceso se inicia mediante solicitud de obligación de manutención, presentada ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio del 2008, por la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS, en su condición de madre de la niña, asistida por la abogada en ejercicio Cruz Mercedes Velásquez Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, Manifestando entre otras cosas… “Que el padre de su hija ciudadano LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, dispone de los recursos para contribuir con la satisfacción de las necesidades de su hija, el cual obtiene de su trabajo remunerado en el hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, donde labora”… Fundamentando su demanda en los artículos 5, 7,8, 30,365, 366, 369 de la Lopnna y el Artìculo 285 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.705, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, calle 12, casa Nº 31, y ROSA DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.951.299, domiciliada en Avenida Universitaria, Edificio Santa Paula piso 1, Apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) MENSUALES, los cuales depositara en la cuenta de Ahorros Nº 0114-0524-01-5243001759, en el Banco del Caribe. Asimismo se compromete a cubrir el pago del colegio.
La ciudadana, ROSA DEL VALLE CAMPOS, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ y ROSA DEL VALLE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.309.705 y 6.951.299, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, calle 12, casa Nº 31, y Avenida Universitaria, Edificio Santa Paula piso 1, Apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil Ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11; 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







EXP. Nº 6.285.08
JMG/PDM /imr.-