JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.262.08.-
SOLICITANTES: LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON
DEMANDADO: ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.858.269, domiciliada en el Callejón del Espejo, sector Los Molinos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio DORYS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado Nº 71.211, en condición de progenitora de sus hijos, en contra del ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.082, domiciliado en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“Mediante comparecencia de los ciudadanos LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.858.269, domiciliada en el Callejón del Espejo, sector Los Molinos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.082, domiciliado en la Avenida Universitaria, sector Los Molinos casa s/n Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo”
PRIMERO: El Padre, “manifesto que la deuda que tengo con mis hijos, es de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.335,oo), el cual voy a abonar durante tres (03) meses, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 445,oo) y la mensualidad por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 390,oo) y a medidas que el Ministerio de Educación Aumente, yo aumentare la Obligación de Manutención, que será depositado en la Cuenta de Ahorro que se encuentra por ante este Tribunal”.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, domiciliado en la Avenida Universitaria, sector Los Molinos casa s/n Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.858.269, domiciliada en el Callejón del Espejo, sector Los Molinos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISIONAL DE PROTECCION

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.262.-08.- JMG/PDM/vc.-