JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.257.08.-
DEMANDANTE: FRANCISCA ELENA MEDINA DE GONZALEZ
DEMANDADO: MIGUEL JOSE VALDIVIEZO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA 02-06-08.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el articulo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos FRANCISCA ELENA MEDINA DE GONZALEZ Y MIGUEL JOSE VALDIVIEZO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.866.616 Y 10.217.798, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Matadero, Playa de Sal, casa Nº 22, vía Playa Grande y el Segundo en Vía Playa Grande, frente al modulo policial, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes.-
UNICO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) semanales, los cuales entregara personalmente a la progenitora. La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescentes, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos FRANCISCA ELENA MEDINA DE GONZALEZ Y MIGUEL JOSE VALDIVIEZO antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Diez (10) de Junio del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en el Sector El Matadero, Playa de Sal, casa Nº 22, vía Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio de los adolescentes, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Julio de 2008 años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N° 6.257-07.-
JMG/PDM/vc.-