REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXPEDIENTE N° 6.317-08.-
DEMANDANTES: MATILDE MARGARITA GUZMAN Y PABLO JOSE MARVAL MUZIOTTI.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y representando judicialmente a los Ciudadanos, MATILDE MARGARITA GUZMAN Y PABLO JOSE MARVAL MUZIOTTI, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.290.092 Y 15.740.087, respectivamente, domiciliados en Calle 09 de Abril, casa s/n de Bloques detrás de la escuela “Maria Reina de López”, San Martín, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez y Urbanización, Campeche, Sector IV, calle 03, casa Nº 14, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de progenitores de los niños, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
UNICO: La madre manifiesta lo siguiente: “desea que el padre de sus hijos, los visite, pero que sea de una forma adecuada, sin agresiones de parte de la familia de él”. “El padre por su parte alega que el no tiene inconveniente con la Convivencia de sus hijos que esta de acuerdo con la forma como se ha hecho hasta ahora”. “La madre propone que durante el año el Régimen de Convivencia Familiar, sea abierto, sin embargo, las vacaciones escolares las pasaran con su padre, los dias de , navidad, semana santa, carnaval, cumpleaños y otras celebraciones, los niños los niños lo compartirán con sus padres de manera alternada”. A lo cual el padre manifesto estar en total acuerdo.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MATILDE MARGARITA GUZMAN Y PABLO JOSE MARVAL MUZIOTTI, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia Cuarta, en fecha siete (10) de Julio del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio
Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Laos beneficiados adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Calle 09 de Abril, casa s/n de Bloques detrás de la escuela “Maria Reina de López”, San Martín, Parroquia santa Rosa, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos no son contrarios a su interés superior
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.317-08.-
JMG/pdm/vc.-