REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. N° 6.227-08.-
DEMANDANTE: ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN
DEMANDADO: EDUARDO JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha Tres (03) de Junio del 2008, comparecio la Ciudadana ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.209, domiciliada en Primero de Mayo, Calle 05, de Julio, al final Nº 14, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico. Abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.565, domiciliado en Calle Los Jardines Nº 239 (cerca del Modulo Policial), Primero de Mayo, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijos. “Es el caso que el progenitor posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el Artìculo 369 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de su hijos.”.-
La presente solicitud se admitió en fecha nueve (09) de Junio del 2.008, se libro boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se libro telegrama.-
“En fecha Doce (12 ) de Junio del 2.008, la Alguacil del mismo expone. Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmo en su despacho ubicada en el Centro Comercial Tawil de esta ciudad”.-
“En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2.008, el Alguacil del mismo expone. Consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para el ciudadano EDUARDO JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, la cual firmo en la dirección señalada”.-
En fecha Veintiséis (26) de Junio del 2.008, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, comparecio el ciudadano EDUARDO JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, asistido del abogado Luis Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555.-
En fecha Tres (03) de Julio del 2.008, se agregaron y se admitieron las pruebas presentadas, por la parte demandada y se fijo para el día 08 de Julio del 2.008, el acto oral de evacuación.-
En fecha Ocho (08) de Julio del 2.008, día fijado para la evacuación de los testigos y no comparecieron los ciudadanos JOSE EUGENIO TORRELLES, LUIS JOSE JIMENEZ Y CESAR ANTONIO YAÑEZ, el Tribunal declara desierto el acto.-
En fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, el Tribunal ordeno a realizar cómputo de los dìas transcurridos, la secretaria dejo expreso constancia que han transcurridos ochos dias de despachos.-
II
Esta demostrada la relación paterno filial de los Adolescentes y los Niños con su padre ciudadano EDUARDO JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, con las partidas de nacimientos, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños y adolescentes y se fija al progenitor la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 239,oo) Mensual, 30% DEL BONO VACACIONAL, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y 30% DEL AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes, 30% Para gastos de medicina y 30% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de su cargo. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 09:00 A.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 6.227-08.-
JMG/pdm/vc.-
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