REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO


EXPEDIENTE N° 6.306-08.-
SOLICITANTES: MARIO JOSE MARTINEZ FIGUEROA Y NORKI CAROLINA SÁNCHEZ SUNIAGA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 09 de Julio del 2008.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante Representante de la Defensorìa de Niños Niñas y Adolescentes, abogada Thauscka Domínguez, inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 88.042, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: MARIO JOSE MARTINEZ FIGUEROA Y NORKI CAROLINA SÁNCHEZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.977.385 y 17.622.329, respectivamente, domiciliados en Quinta Calle El Lirio s/n, Parroquia Santa Catalina Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Guanoquito Calle Principal s/n, Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Carùpano Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño.-
“El progenitor ciudadano MARIO JOSE MARTINEZ FIGUEROA Y NORKI CAROLINA SÁNCHEZ SUNIAGA, ya identificado acordó una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90, oo) Semanal, que serán entregados a la progenitora, por el progenitor, también un 30% de todo lo referente a bonificación de fin de año y prestaciones sociales, en caso de ser despedido o que haya renunciado a su trabajo, lo referente a gastos de vestido, medicina, educación, calzado” correrán por cuenta de los progenitores en la medida de su posibilidades, en partes iguales la madre manifestó: “estar de acuerdo”, como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la defensorìa de Niños Niñas y Adolescentes, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acto de convenio celebrado por los ciudadanos MARIO JOSE MARTINEZ FIGUEROA Y NORKI CAROLINA SÁNCHEZ SUNIAGA, antes identificados, por ante dicha sede, en fecha 19 de Mayo de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Guanoquito Calle principal s/n, Parroquia San José de Aerocuar Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación.-
4. según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos: MARIO JOSE MARTINEZ FIGUEROA Y NORKI CAROLINA SÁNCHEZ SUNIAGA, arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Julio del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.306. 08.-JMG/PDM/vc.