REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 09 de Julio del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esta sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y expone lo siguiente:
La ciudadana ZAIDA DEL VALLE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.792, compareció por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a mi cargo, para manifestar que carece de recursos para mantener a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por lo que hace entega de la Guarda en Colocación Familiar de su hija a la ciudadana OLGA SALDIVIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.86, con domicilio en Brasil Sur, segunda calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR GUARDA EN COLOCACIÓN FAMILIAR, suscrita y celebrada por la ciudadana: ZAIDA DEL VALLE SALDIVIA, anteriormente identificada. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria




MEG/desiree.-
Causa: GUARDA EN COLOCACIÓN FAMILIAR
Homologación
Exp. TP2-989-03
Solicitante: Saldivia Zaida del Valle