REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIANORIS JOSE NUÑEZ PAREJO Y JOSE GREGORIO VASQUEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.888 y 15.936.046, en la cual llegaron al presente acuerdo.
El padre ciudadano: JOSE GREGORIO VASQUEZ LEZAMA, se compromete a suministrar a su mi hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por concepto de Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenal, por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Vacacional en el mes de Agosto, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), en relación a los conceptos de Medico, Medicinas, Juguete e Útiles Escolares lo cubrirá la Empresa; por concepto de Inscripción e Uniforme, aportaré el 50%. En caso de retiro o despido del demandado se acordó retener 36 mensualidades de sus Prestaciones Sociales, de igual manera solicitan se homologue la conciliación celebrada.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: DIANORIS JOSE NUÑEZ PAREJO Y JOSE GREGORIO VASQUEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.888 y 15.936.046, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente, de igual manera se acuerda oficiar a la Empresa Toyota de Venezuela a los fines que retenga del ingreso mensual del obligado los montos acordados y le sean entregados a la ciudadana DIANORIS JOSE NUÑEZ PAREJO, así mimos en caso de despido o retiro deberá retener 36 mensualidades y remitirlas a este Despacho, ello a los fines de garantizar futuras obligaciones. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-5174-08
Partes: Dianoris José Núñez y José Gregorio Vásquez
Auto- composición procesal
Revisión de Obligación de Manutención
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