REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos LURANNY DEL CARMEN ASTUDILLO VARGAS Y JOEL ALEXANDER CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.835.140 y V-10.464.042, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre ciudadano JOEL ALEXANDER CALDERA, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 260.00) a razón de CIENTO TREINTA QUINCENAL (Bs. 130.00), lo que equivale al 32,54% del salario mínimo nacional establecido en la cantidad SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES MENSUALES (Bs.799.00), para la manutención, al cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800.00) de bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bono vacacional de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600.00), los gastos médicos y medicinas al igual que los gastos de inscripción y útiles escolares, en el mes de agosto, serán compartidos a la mitad es decir el 50% cada uno del monto del gasto. Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LURANNY DEL CARMEN ASTUDILLO VARGAS Y JOEL ALEXANDER CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.835.140 y V-10.464.042, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temp.

Abg. Siddartha Tarache















MEG/desiree.-
TP2-5171-08
Partes: LURANNY DEL CARMEN ASTUDILLO VARGAS Y JOEL ALEXANDER CALDERA.
Motivo: Obligación Alimentaria
Auto composición procesal