REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON LOPEZ, en su Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante el despacho a su cargo los ciudadanos CARLOS BEJAMIN SALAZAR DIAZ y JACQUELINE COROMTORO FUENTES MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.125.314 y V-16.996.092, domiciliados el primero en tres picos, Las Torres, Calle Los olivos y la segunda en la avenida Las Rotarias Sector Guarapiche, detrás del Bodegón, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Corre inserta al folio dos (2) acta S/N de fecha veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos CARLOS BEJAMIN SALAZAR DIAZ, JACQUELINE COROMTORO FUENTES MAESTRE y el Abogado NELSON LOPEZ, Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano CARLOS BENJAMIN SALAZAR DIAZ, retirará a su hijo CARLOS RAUL SALAZAR FUENTES, del domicilio materno los fines de semana, los cuales serán alternados, además tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARLOS BEJAMIN SALAZAR DIAZ y JACQUELINE COROMTORO FUENTES MAESTRE, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.




MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación (Sentencia Interlocutoria)
Exp. TP2-1282-08
Partes: CARLOS BEJAMIN SALAZAR DIAZ y JACQUELINE COROMTORO FUENTES MAESTRE