REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO PATIÑO MEDINA y JESUS ALEJANDRO PATIÑO GUZMAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.636.428 y 18.580.574, respectivamente, asistidos por el Abg. CARLOS RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.818, en el cual solicitan la extinción de la Obligación de Manutención dictada a favor del ciudadano JESUS ALEJANDRO PATIÑO GUZMAN, así mismo solicitan se levanten todas las medidas acordadas.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y evidenciándose el mencionado hijo alcanzo la mayoridad, por consiguiente solicitan que se levantes las medidas no siendo ello contrario al interés superior del ciudadano JESUS ALEJANDRO PATIÑO GUZMAN, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PATIÑO MEDINA y JESUS ALEJANDRO PATIÑO GUZMAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.636.428 y 18.580.574, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente, de igual manera se acuerda oficiar a la Empresa Toyota de Venezuela a los fines que se proceda a dejar sin efecto todas las retenciones ordenadas al ciudadano ALEXIS ANTONIO PATIÑO MEDINA. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1280-08
Partes: Alexis Patiño y Jesús Alejandro Patiño
Auto- composición procesal
Extinción de Medidas
|