REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON LOPEZ, abogado, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual manifiesta que en fecho 30 de junio de 2008, los ciudadanos IDELFONSO JOSE SILVEIRA y DAYANA MARIA HURTADO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.661.627 y 13.598.222, respectivamente, conciliaron en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano: IDELFONSO JOSE SILVEIRA, padre de los niños , visitará a los lniños en el domicilio materno los días lunes por la tarde ala 4:00 pm y los domingos a las 9:00 de la mañana. Es todo, se leyó y conformes firman de de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fundación del Niño, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre entre los ciudadanos: IDELFONSO JOSE SILVEIRA y DAYANA MARIA HURTADO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.661.627 y 13.598.222, respectivamente, en sus condiciones de padres de los hermanos JOUBERT FERNANDO y JOUHANDER JOSE SILVEIRA HURTADO. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL Nº 1
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: IDELFONSO JOSE SILVEIRA y DAYANA MARIA HURTADO NORIEGA
Exp TP1-1400-08
JSSR/Neida.- Fundación del Niño
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