REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa Sucre, del Estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual anexan para su respectiva HOMOLOGACION, Acta de acuerdo conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos: ALCIDES BAUTISTA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.420.363, domiciliada en cascajal, calle 200, nº 43- Cumaná del Estado Sucre y EVA MARIA ZAPATA MALAVE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.101, domiciliado en la voluntad de dios, calle principal- Cumaná – Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 03-03, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: ALCIDES BAUTISTA LEON RODRIGUEZ y EVA MARIA ZAPATA MALAVE y la Defensoría Educativa Sucre, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano ALCIDES BAUTISTA LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.363, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00), semanales.- los gastos de Medicinas, vestidos y útiles escolares, lo cubrirá cuando sean necesarios.-En este acto la madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ALCIDES BAUTISTA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.420.363, domiciliada en cascajal, calle 200, nº 43- Cumaná del Estado Sucre y EVA MARIA ZAPATA MALAVE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.101, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
la Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria Temp.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes ALCIDES BAUTISTA LEON RODRIGUEZ y
EVA MARIA ZAPATA MALAVE
Exp. Nº TP2-1284-08
MEG.-/ST.-/rosirys.-
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