REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 04 de Julio de 2008.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS BELANDRIA y JANNY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.381.441 Y v-12.660.998, domiciliados el primero en la Urbanización Los Cocalitos, Calle Nro. 04, Casa Nro. 112 de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Llano Adentro, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos de la Abogado Yolenny Ramos Verde, inscrita en el Inpreabogado Nro. 83.942, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS BELANDRIA y JANNY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por el padre ciudadano: CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS BELANDRIA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre ciudadana JANNY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, podrá visitar a sus hijos en la dirección del padre señalada o en la que se determine en caso de cambio, en los días y formas que ella considere conveniente, de acuerdo a su horario de trabajo y disponibilidad. En cuanto a las navidades, año nuevo y Reyes serán pasados con el padre y la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas alternadas año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre y el de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado del padre y la madre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto al periodo vacacional, se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad la pasarán con el padre y la otra mitad con la madre, o viceversa.
OBLIGACION DE MANUTENCION. La Obligación de manutención de los hijos procreados durante el matrimonio, será compartida; tanto el padre como la madre deberán aportar para ello de acuerdo a sus posibilidades económicas, dicha obligación y será establecida de común acuerdo entre las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS BELANDRIA y JANNY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela.
Exp. TP2-4987-08
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS BELANDRIA y JANNY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ
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