REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°



Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CARVAJAL MARQUEZ y SARAI ESTHER COVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.961 y V-15.361.386, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 75, Casa Nro. 7 y en la Urbanización La Llanada Sector I, Vereda 36, Casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:

 El padre aportará una obligación de manutención a favor de sus hijas antes identificadas por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,oo), la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000,oo) como bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) por concepto de bono vacacional.
 Los gastos de médicos y medicinas estos los tienen cubiertos por la empresa. Los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
 La forma de pago será descontados directamente de la nómina del obligado y entregados directamente a la madre ciudadana SARAI ESTHER COVA MARCANO.
 Solicitan se oficie a la Empresa CANNAVO para las retenciones acordadas, la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.





Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CARVAJAL MARQUEZ y SARAI ESTHER COVA MARCANO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa CANNAVO, a los fines de que se procedan a retener los montos establecidos.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes Julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


MEG/mjc.-
Exp. TP2-5170-08
Demandante: Sarai Esther Cova Marcano
Demandado: Luis Alexander Carvajal Márquez
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn