REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Cumanà 28 de julio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la defensoria del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció la ciudadana: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.728, domiciliada en El Barrio de Punata Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y expuso que el ciudadano: IZAURO RAFAEL FIGUEROA, no le suministra la obligación alimentaría de su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio tres y cuatro (03) y (04) del expediente cursa acta de conciliación Nº 001-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ y IZAURO RAFAEL FIGUEROA, en la Cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: IZAURO RAFAEL FIGUEROA padre de la niña acordó aportar CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF.100) quincenal.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención no siendo ello contrario al interés superior de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ y IZAURO RAFAEL FIGUEROA, en su condición de padres de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30.) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación







Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


LA SECRETARIA,


En esta Misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MÁRQUEZ



Homologación: Obligación Manutención
Partes: HAIDE CAROLINA VÀSQUEZ y IZAURO RAFAEL FIGUEROA
Exp. N° TP1-1422-08
JSSR/francisco