REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Por cuanto las partes ciudadanos MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO y ALBERTO RAFAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.589 y V-12.272.407, domiciliados la primera en el Barrio 19 de Abril, casa N° 05, frente a la antena Movistar, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, y el segundo en la primera calle, Las Colinas, casa s/n., frente a la venta de Pescado, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, siendo la oportunidad legal para la audiencia conciliatoria entre las partes ciudadanos MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO y ALBERTO RAFAEL CASTRO, se evidencia que no llegaron a ningún acuerdo en beneficio de la niña ALMARYS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de siete (7) años de edad, y en virtud del comportamiento de la niña en mención, en aras de garantizar el interés superior de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de siete (7) años de edad, Procede a dictar la siguiente decisión Interlocutoria sin Fuerza Definitiva es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de siete (7) años de edad, de conformidad con el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido la mencionada niña deberá permanecer en la Casa de Atención Nuestra Señora de Belén, con sede en esta ciudad, por un lapso de quince (15) días, a partir de la presente fecha. Asimismo se acuerda practicar evaluación Psiquiátrica a los prenombrados ciudadanos y la niña en mención, e Informe Social en las residencias de los mismos. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrase oficio a la Directora de la Casa Hogar Nuestra Señora de Belén.

De igual manera se le notificó a las partes que entró la etapa de la solicitud de Retención Indebida de Niños, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre y una vez cumplido el mismo comenzará el lapso de Promoción de pruebas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en lo anterior.


LA SECRETARIA



Abg. LUISA MÁRQUEZ






Exp.: Retención Indebida de Niño
Partes: MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO y ALBERTO RAFAEL CASTRO
Exp. N° TP1-4139-08
JSSR/luisa.-