REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana NATHALI YOUNG NÙÑEZ, en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la cual manifiesta que en fecha 15-05-2008, compareció por ante esa Defensoría la ciudadana CEDALIA VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15..346.520, domiciliada en el Barrio Punta Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, y manifestó: que el ciudadano ALVARO ALEXANDER DURÀN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.252, domiciliado en el sector La Trinidad de Punta de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, padre de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nueve (09) cuatro (4) y un (01) año de edad respectivamente, no le cumple con el Régimen de Convivencia Familiar; y ratifica el motivo de la comparecencia del ciudadano ALVARO ALEXANDER DURÀN SERRANO, las partes se entrevistaron con la abogada ciudadana NATHALI YOUNG NÙÑEZ, en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente acta Nº 003-2008, de fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: CEDALIA VALLE SERRANO y ALVARO ALEXANDER DURÀN SERRANO, y la Defensora Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
Se acordó que el Régimen de Convivencia Familiar, El padre visitará a los niños los días de semanas en el hogar de sus hijos y los fines de semana los pasará con ellos para su recreación.
El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal y en total acuerdo las partes intervinientes.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés Superior de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de nueve (09) cuatro (4) y un (01) año de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, este Tribunal entre los Ciudadanos: CEDALIA VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15..346.520, domiciliada en el Barrio Punta Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, y ALVARO ALEXANDER DURÀN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.252, domiciliado en el sector La Trinidad de Punta de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Partes: CEDALIA VALLE SERRANO y ALVARO ALEXANDER DURÀN SERRANO
Exp. N° TP1-1424-08
JSSR/LMR/luisa.-
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