REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos RACELYS DEL CARMEN GUZMAN DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.101, debidamente asistida del Abogado José Ramón Yeguez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 60.454 y ENRIQUE JOSE PALOMO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.081.293, debidamente asistido del abogado Mario Bastardo, inscrito en el Inpreabogado Nro. 27.525, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre suministrará una obligación alimentaria de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.F. 600.oo), así como la cuota del inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 453,oo) Asimismo aportará el equivalente al 30% por concepto de bonificación de fin de año, bono vacacional y fideicomiso. En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos son cubiertos por el patrono Universidad de Oriente. En relación a los gastos de colegiatura, uniformes y útiles escolares, el padre cubrirá los del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y la madre cubrirá los de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. La forma de pago será de manera directa descontados de la nómina del obligado, para lo cual solicitan que se oficie a la Universidad de Oriente, a los fines de que se retengan los montos establecidos y sean entregados a la madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos RACELYS DEL CARMEN GUZMAN DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.101 y ENRIQUE JOSE PALOMO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.081.293. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal
Abg. Siddartha Tarache



MEG/desiree.-
TP2-5193-08
PARTES: RACELYS DEL CARMEN GUZMAN DE PALOMO y ENRIQUE JOSE PALOMO MENESES
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL