REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 28 de Julio del 2008.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana YUSBELIN CAROLINA VELÁSQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.676, con domicilio en la calle Principal de Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, la cual manifiesta que en fecha 21 de Abril del 2008 compareció por ante la Defensoría Municipal con sede en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, la ciudadana DAISY DEL VALLE SALAZAR DE MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.766, con domicilio en el Barrio Ensal, Calle N° 3, Casa N° 21, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y manifestó que el ciudadano PEDRO ALEXANDER MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.692, padre de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de catorce (14), trece(13), doce (12) años de edad, respectivamente, no le cumple con el Régimen de Manutención, a pesar que sabe y le consta que son sus hijas y lo ratificó el motivo de su comparecencia, las partes hablaron y el ciudadano PEDRO ALEXANDER MARTÍNEZ se comprometió voluntariamente mediante Acta N° 002-2008 a suministrar la cantidad de ochenta bolívares (80,00 Bs) semanales y las semanas que trabaje horas extras le incrementa la cantidad, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio cinco (05) del presente expediente, debidamente firmada por los ciudadanos: DAISY DEL VALLE SALAZAR DE MARTÍNEZ, PEDRO ALEXANDER MARTÍNEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acta de conciliación.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la homologación de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DAISY DEL VALLE SALAZAR DE MARTÍNEZ, PEDRO ALEXANDER MARTÍNEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal.

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.


La Secretaria Temporal.




MEG/desiree.-
TP2-1313-08
Partes: DAISY DEL VALLE SALAZAR DE MARTÍNEZ y PEDRO ALEXANDER MARTÍNEZ.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.