REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198º Y 149º
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Jueza Titular Nro. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná.
AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, venezolana, adolescente, pasaporte venezolano DO418649 y de este domicilio, para que se le realice la obtención del Documento Nacional de Identidad DNI y Pasaporte por ante las autoridades competente de España, así mismo queda facultado para ejercer la guarda durante su estadía, quien será representado por su Tío JAIME JESUS JOFRE POCOVÍ, Español, mayores de edad, con Documento Nacional de Identidad (DIN) Nº: 43178111-G, y domiciliado Vía Europa 162-164, 2-2 CP 08304, Mataró, Barcelona, España, con fundamento en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta AUTORIZACIÓN, se emite para que surta los efectos legales correspondientes y tiene una validez por tiempo indefinido.
En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
JUEZA TITULAR Nº: 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE- CUMANA
MEG/mjc.-
Exp. TP2-1308-08
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