REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198º Y 149º
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Jueza Titular Nro. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná.
AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, venezolana, Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº: 21.094.670 y de este domicilio, para permanecer en Canada, desde el cinco (05) de agosto al diez (10) de octubre de año dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, por periodo vacacional, quien será representada por su Tío Materno ciudadano CALOGERO LIBERTELLA DI BENEDETTO, Canadiense, Casado, con Certificado de Identificación CITIZENSHIP 5138451, con dirección de habitación 363 King street, E. Bolton, ON, L7E, 3K2, Toronto, Canada, con fundamento en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta AUTORIZACIÓN, se emite para que surta los efectos legales correspondientes y tiene una validez por tiempo indefinido.
En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE- CUMANA.-
MEG/mjc.-
Exp. TP2-1307-08
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