REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 28 de Julio del 2008.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA ROSA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.271, domiciliada en la Urb La Llanada Barrio Cuatro de Marzo Sector 1, Manzana N° 03 Cumaná, debidamente asistida por la Abg. MARIA ORTIZ, Defensora Publica Suplente, en la cual propone a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.464, como CURADOR AD-HOC de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal ADMITE la presente causa por no ser contraria a la moral, buenas costumbres, ni alguna disposición de Ley. En consecuencia designa a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.464, para que represente a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Se libró boleta de notificación al fiscal IV del Ministerio Público y a la curadora designada.-
En fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BRITO.-
En fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comparece la ciudadana ZORAIDA MARGARITA e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó estoy de acuerdo con el cargo recaído en mi persona como CURADOR AD_HOC de las hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
Designado como fue la ciudadana: ZORAIDA MARGARITA BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.464, como CURADOR AD-HOC de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 22-07-2008 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: ZORAIDA MARGARITA BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.464, como CURADOR AD-HOC de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veintiocho días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).-
LA JUEZ Nº 02.
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
El (LA) SECRETARIO(A)
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
El (LA) SECRETARIO(A)
Exp. Nº TP2-1286-08
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Irma Rosa Brito.
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