REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.758, domiciliado en Cascajal Viejo, Casa Nro. 30, Barrio Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar querer fijarle la obligación de manutención a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de once (11), nueve (09) y siete siete (7) años de edad, respectivamente, por lo que se procedió a citar a la madre de los referidos niños ciudadana ELIZABETH MERCIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.125.530, domiciliada en Cascajal Viejo, Casa Nro. 30, Barrio Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, quienes celebraron conciliación por obligación de manutención a favor de sus hijos antes identificados, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-279-2008, de fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: JHONNY JOSE GONZALEZ CAMPOS, ELIZABETH MERCIET y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El padre ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ CAMPOS, ofrece como cobertura de la obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 300,oo), pagaderos la mitad el 15 y la otra mitad el 30 de cada mes. En el mes de Diciembre aportará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo). Así mismo ambos padres le comprarán uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, en un 50% cada uno. Igualmente solicitan se aperture cuenta de ahorros donde se depositarán los montos establecidos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JHONNY JOSE GONZALEZ CAMPOS, ELIZABETH MERCIET, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria




Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: JHONNY JOSE GONZALEZ CAMPOS
y ELIZABETH MERCIET
MEG/mariela
Exp. TP2-1312-08