REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 25 de Julio de 2008.
198° y 149°


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES ANTON GAMBOA y JUAN FRANCISCO RIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.115 y V-6.733.284, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Floresta, Calle “B”, Manzana “G”, Casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos de la Abogada María Ortiz, Defensora Pública Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan la COLOCACION FAMILIAR, a favor de su sobrina adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por cuanto ésta ha convivido con ellos desde que murió su madre ciudadana ONEYSAN LIDUVINA ANTON DE TRIGOS, hace nueve (9) años y del padre ciudadano JAIME ALONSO TRIGOS NAVARRO, desconocen su paradero, este Tribunal acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, LA ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en tal sentido se DECRETA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA TEMPORAL en la casa de habitación de los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES ANTON GAMBOA y JUAN FRANCISCO RIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.115 y V-6.733.284, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Floresta, Calle “B”, Manzana “G”, Casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de trece (13) años de edad, hasta tanto se determine una modalidad definitiva de protección.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES ANTON GAMBOA y JUAN FRANCISCO RIVAS VELASQUEZ, así como de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para el día 13-08-2008, a la 09:00 a.m, a los fines de ser entrevistados por la Juez, y les sea practicada entrevista para el informe social y evaluaciones Psiquiatricas, otorgándosele tanto a la Trabajadora Social como a la Psiquiatra veinte (20) días de despacho siguientes a la práctica del referido informe social y las evaluaciones para consignar las resultas del mismo.- Líbrese telegrama y oficio.

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Jueza



Dra. María Eugenia Graziani
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria




Exp. TP2-5242-08
MEG/mjc.-