REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMÉNEZ MARÍN, en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la cual manifiesta que en fecha 15-05-2008, compareció por ante esa Defensoría la ciudadana ANA CARMEN MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.142, domiciliada en el Barrio Ensal, calle Nº 09, Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y manifestó: que el ciudadano ELIÈCER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.177, domiciliado en la calle Sanabria, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, padre de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, no le cumple con el Régimen de Convivencia Familiar; y ratifica el motivo de la comparecencia del ciudadano ELIÈCER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN, las partes se entrevistaron con la abogada ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMÉNEZ MARÍN, en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente acta Nº 007-2008, de fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: ANA CARMEN MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.142, domiciliada en el Barrio Ensal, calle Nº 09, Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y ELIÈCER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN y la Defensora Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
Se acordó que el Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de la siguiente manera: “El padre compartirá con las niñas un (1) fin de semana cada quince (15) días, en horario comprendido de sábado a las 3:00 p., hasta el domingo a la 1:00 p.m., ese horario se cumplirá hasta que la madre culmine sus estudios universitarios, luego se cumplirá de acuerdo a los días libres del padre en su horario de trabajo.
El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal y en total acuerdo las partes intervinientes.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés Superior de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, este Tribunal entre los Ciudadanos: ANA CARMEN MARCANO LÓPEZ y ELIÈCER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.142 y V-13.942.177 domiciliados la primera en el Barrio Ensal, calle N° 09, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y el segundo en la calle Sanabria, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Partes: ANA CARMEN MARCANO LÓPEZ y ELIÈCER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN
Exp. N° TP1-1410-08
JSSR/LMR/luisa.-
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