REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos FRANCY DEL VALLE CAÑIZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.766.926, y el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.477, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: En relación a la Revisión de Responsabilidad de Crianza a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los niños seguirán viviendo bajo el cuido y protección de su padre y su abuela materna en el apartamento que sirvió de domicilio conyugal de manera temporal hasta tanto la madre se establecía y pueda hacerse cargo de sus hijos
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: , Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos FRANCY DEL VALLE CAÑIZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.766.926, y el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.477. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal


Abg. Siddartha Tarache













MEG/desiree.-
TP2-5183-08
PARTES: FRANCY DEL VALLE CAÑIZALEZ DE SALAZAR Y JULIO CESAR SALAZAR MOTIVO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL