REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
198° y 149°

Cumaná, 22 de Julio del 2008


Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Siddartha Tarache

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Siddartha Tarache




MEG.-/HR.-/rosirys.-
Exp. TP2-2828-06
Causa: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.
Partes: YOLANDA DEL VALLE REQUENA Y DARIO JOSE LEAL OCA.
Sentencia Interlocutoria