REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: ENYOLIS JESUS PATIÑO HERNANDEZ y DANIEL JOSE PATIÑO SALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.572 y V-11.376.001, domiciliados en la Calle Larga de Manicuare y calle los cerritos de la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (3) años de edad, a los fines de convenir el Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, quienes celebraron conciliación a favor de su hija.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta Nro. 005-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: ENYOLIS JESUS PATIÑO HERNANDEZ y DANIEL JOSE PATIÑO SALMERON y la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El padre compartirá con el niño tres (3) días a la semana, los días martes y jueves de 1:00 p.m a 5:00 p.m, y los sábados de 7:30 a.m a 1:00 p.m. También compartirá un fin de semana al mes de sábado a las 08:00 a.m hasta el domingo a las 12.00 m. En las vacaciones escolares compartirá diez (10) días continuos. Nota: cuando el niño necesite viajar será autorizado por ambos padres.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ENYOLIS JESUS PATIÑO HERNANDEZ y DANIEL JOSE PATIÑO SALMERON, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.




MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación (Sentencia Interlocutoria)
Exp. TP2-1297-08
Partes: ENYOLIS JESUS PATIÑO HERNANDEZ y DANIEL JOSE PATIÑO SLAMERON