REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 22 de julio de 2008
198° y 149

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUSMELY JOSEFINA BENITEZ y YOLANDA BEATRIZ ANTÓN, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.159 y V-9.981.874 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: LILISBETH VERONICA GUILARTE MENDOZA, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente con competencia en materia de Protección del Niño; Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derecho al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y al ciudadano ADRIAN RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su condición de hijos del de Cujus OSWALDO RAFAEL MARTÍNEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.531, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están contestes en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y al ciudadano ADRIAN RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus OSWALDO RAFAEL MARTÍNEZ CAMPOS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 1

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE

LA SECRETARIA





Se devuelve constante de veinticuatro (24) Folios útiles.

LA SECRETARIA




ABG. LUISA MARQUEZ





Exp. N° TP1-1398-08
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: LILISBETH VERÓNICA GUILARTE MENDOZA