En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008) siendo las 10.30 am, oportunidad para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de Divorcio 185 Causales 2°, se anunció el acto conforme a la Ley, y el Tribunal deja constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos CEDEÑO SOLO YUSSEPI Y LISMEIRA MAGDALENA SALGADO CONSTANTE parte demandante y demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderados judicial que los represente en este acto, por lo que se declarada extinguido la presente causa. De conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA N°02



ABG: MARIA EUGENIA GRAZIANI




LA SECRETARIA





Causa: divorcio 185-ord-2°
Partes: Solo Yussepi Cedeño
Contra: Lismeira Salgado
Exp N° TP2-4948-08
Milagros