REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ y AIDA DEL CARMEN RIVERO MATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.809 y V-15.249.305, domiciliados el primero en la Plaza Bolívar de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y la segunda Calle La Boca de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de trece (13 años de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de la referida adolescente, quienes celebraron conciliación a favor de su hija.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta Nro. 005-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ y AIDA DEL CAMREN RIVERO MATIA y la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El padre de la adolescente manifiesta que cumplirá con la obligación de manutención a favor de su hija antes identifica de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, vive con él en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya entre los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ y AIDA DEL CARMEN RIVERO MATIA, anteriormente identificados, en su condición de padres de adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes - Así se decide.-


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: ALEJANDRO RODRIGUEZ y
AIDA DEL CARMEN RIVERO MATIA
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1293-08
MEG/mariela