REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

Cumaná, 21 de julio de 208
198° y 149°

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa del auto que antecede con motivo de la demanda de Divorcio 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil, formulada por la ciudadana MAYELA JOSEFINA ALCALÁ MAÍZ, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL E, ACUÑA SIFONTES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.665, contra el ciudadano REINALDO VILLEGAS VALLEJO; se evidencia que la parte actora no compareció al citado acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el demandante debe comparecer personalmente al acto conciliatorio. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara EXTINGUIDO el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el archivo del expediente.-
El Juez N° 01

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R..-


El Secretario

Abg. LUISA MARQUEZ


Motivo: Divorcio 185, Ordinales 2° y 3°
Partes: Mayela Josefina Alcalá y
Hernán Reinaldo Villegas Vallejo
Exp. Nº TP1-3972-08
JSSR/LM/luisa