REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: LOURDES ONORIA NUÑEZ y JUAN AUDON GARCIA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.657.285 y Nº V-2.901.826, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: CARMEN GENARA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.279.046, actuando en nombre propio y en representación de sus hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Catorce (14) años de edad, hijo del cujus: LUIS BELTRAN COLON, donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos y de sus hijos, en su condición de cónyuge y de hijos del de Cujus LUIS BELTRAN COLON, Titular de la Cedula de identidad Nº V-548.712, como Único y Universal Heredero, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: CARMEN GENARA COVA, cónyuge y a sus hijos LUIS BELTRAN, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Veintiocho (28) años de edad y de Veintiséis (26) años y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de Catorce (14) años de edad, hijos del cujus: LUIS BELTRAN COLON, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de trece (13) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la totalidad del expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2008, 149° de la Independencia 198° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



JSSR/LM/asucre.-
Exp. Nº SJ-TP1-1387-08
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-