REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 02 de Julio de 2008.
Vista la conciliación por CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, celebrada ante este despacho por los ciudadanos PIERINA DEL VALLE CARRABS GUTIERREZ y SALVATORE MUSUMECI MESSINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.950.394 y V-8.348.841, respectivamente, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: El padre compartirá con su hijo dos (2) fines de semanas alternadas. En el transcurso de la semana podrá tener contacto con su hijo. Las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternados, a partir del año 2009. Las vacaciones escolares igualmente serán compartidas mitad con el padre y mitad con la madre. Las Vacaciones de Diciembre el padre y la madre se compartirán los días de semana y los días festivos, es decir 24 y 31 de diciembre serán alternos, cuando el adolescente pase el 24 con la madre, pasará el 31 con el padre y viceversa, alternándolos todos los años. El día del padre lo pasará con el padre y el de la madre con la madre y el día del cumpleaños este año 2008 lo pasará con el padre y los venideros serán alternos. Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del referido adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su
derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: PIERINA DEL VALLE CARRABS GUTIERREZ y SALVATORE MUSUMECI MESSINA, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/Mjc.-
Causa: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. TP2-2983-06
Partes: PIERINA DEL VALLE CARRABS GUTIERREZ
y SALVATORE MUSUMECI MESSINA
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