REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto lo expuesto en fecha 15-07-2008, por la parte en la presente causa de Divorcio 185 - ORDINAL 2º ciudadana: MARILYN DEL VALLE RAMOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.384.177, domiciliada en la Urb. Brisas del Golfo, 3era etapa, Sector el Polígono, tetra N° 015, Cumana – Estado Sucre, en el cual manifiesta, que DESISTE del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la parte solicitante MARILYN DEL VALLE RAMOS BRITO, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que DESISTEN de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARILYN DEL VALLE RAMOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.384.177, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008.) 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temporal.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal.
Abg. Siddartha Tarache
Auto: composición Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Divorcio 185-Ordinal 2º
Partes solicitante MARILYN DEL VALLE RAMOS BRITO
MEG.-/HR.-/desiree.-
TP2-4769-07
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