REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos SOUAD CHAKIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.827.531 y JORGE LUIS KHYAMI CHAKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.370, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación expone el ciudadano JORGE LUIS KHYAMI CHAKIAN, que reconoce la deuda a la cual se le hace referencia de Dos Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs.2320.00), la cual se dispone a cancelar en 4 partes (Bs. 580 mensual) a partir del 30-07-2008. La ciudadana SOUAD CHAKIAN presente aceptó. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación de la presente conciliación, el cierre y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos SOUAD CHAKIAN Y JORGE LUIS KHYAMI CHAKIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.531 y 8.639.370. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Julio el año dos mil ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal


Abg. Siddartha Tarache














MEG/desiree.-
TP2-5179-08
PARTES: SOUAD CHAKIAN Y JORGE LUIS KHYAMI CHAKIAN
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL