REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Defensora del niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: MARINALBYS MATA DE LOZADA y ERICK RAFAEL LOZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.214.082 y V-15.345.975, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dos (02) Años de edad, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en Juicio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y anexaron acta mediante la cual, llegaron al siguiente acuerdo:

“Se acordó que el Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá de la siguiente manera, La Niña compartirá con el padre tres (03) días completos cada Quince (15) días en la residencia de este”.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia del acta que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04), no siendo ello contrario al interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dos (02) Años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos: MARINALBYS MATA DE LOZADA y ERICK RAFAEL LOZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.214.082 y V-15.345.975.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) de Julio del años dos mil ocho (2008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01,

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 11:300 Am.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ





Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Partes: MARINALBYS MATA DE LOZADA y ERICK RAFAEL LOZADA PEREZ
TP1-Exp. Nº 1407-08
JSSR/asucre.-