REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadanos: LUIS FELIPE LIMPIO ORTIZ y BETTY CAROLINA MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.933 y V-13.479.254, residenciados el primero en el Barrio Bolívar, 2da. Calle, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, LOS Ranchos, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) año y cuatro (04) meses de edad respectivamente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

La ciudadana BETTY CAROLINA MENDOZA RODRÍGUEZ, manifestó lo siguiente: El padre de mis hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir, buscar a las niñas los fines de semana, deberá buscarla en mi residencia el sábado a las 9:00 a.m., y entregarlas el día domingo a las 6:00 p.m., en relación a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinas las mismas serán alternadas, cuando los carnavales la pasan con la madre la Semana Santa la pasará con el padre, la primera mitad de las vacaciones escolares la pasará con el padre y la segunda con la madre, el 24 de diciembre la pasará con el padre y el 31 de diciembre y los Reyes lo pasará con la madre, siendo alternada año tras año. En este estado interviene el ciudadano LUIS FELIPE LIMPIO ORTIZ, quien manifestó estar de acuerdo con el régimen manifestado por la madre de sus hijas.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en total acuerdo las partes intervinientes.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superiorde las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nueve (09) año y cuatro (04) meses de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos LUIS FELIPE LIMPIO ORTIZ y BETTY CAROLINA MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.933 y V-13.479.254, residenciados el primero en el Barrio Bolívar, 2da. Calle, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, LOS Ranchos, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


LA SECRETARIA







Homologación: Régimen de Convivencia Familiar
Partes: LUIS FELIPE LIMPIO ORTIZ y
BETTY CAROLINA MENDOZA RODRÍGUEZ
Exp. N° TP1-3919-08
JSSR/KL/luisa.-