REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA y XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ DE LA BARBERA, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº E-80.853.361 y V-10.952.628, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de REVISIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
“El ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, expuso: Estoy de acuerdo con que la guarda y custodia de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la tenga su madre temporalmente ciudadana XIOMARA, estoy aquí para desistir de la demanda porque no hay razón para que continué abierta esta causa, asimismo solicito que se dicte alguna decisión sobre el desistimiento y se de por terminado el presente juicio”. Es todo. En este estado interviene la ciudadana VELASQUEZ DE LA BARBERA XIOMARA MERCEDES y expone: “Efectivamente estoy de acuerdo con lo que dice FRANCISCO, Estoy aquí para desistir de la demanda porque no hay razón para que continué abierta esta causa, asimismo solicito que se dicte alguna decisión sobre el desistimiento de la mencionada causa.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar Revisión de Guarda y Custodia, no siendo ello contrario al interés superior de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA y XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ DE LA BARBERA, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº E-80.853.361 y V-10.952.628, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA
Partes: FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA y XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ DE LA BARBERA.
Exp. Nº TP1-1845-04
JSSR/NM/asucre.-
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