REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la comparecencia por ante ese despacho por los ciudadanos: MARTINEZ JIMENEZ IVAN JOSE Y VALENCIA GALVIS ANGELA MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.743.819. Y E-84.266.614, respectivamente y conciliaron en causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx,
“El ciudadano: MARTINEZ JIMENEZ IVAN JOSE, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo), mensuales, dará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BF 200,oo) como bono vacacional, dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (BF.500,oo) como bono de fin de año dará a su hija la totalidad de los gastos de medicina y la madre correrá con los gastos de consultas medicas privadas, dará para los gastos generales de educación el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hija, expone la madre que esta de acuerdo con todo lo antes dicho por el padre de mi hija.. Así mismo los padres de la niña solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación De Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARTINEZ JIMENEZ IVAN JOSE Y VALENCIA GALVIS ANGELA MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.743.819. Y E-84.266.614 respectivamente, celebrada por ante este Tribunal, - Así se decide.- Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARTINEZ JIMENEZ IVAN JOSE Y VALENCIA GALVIS ANGELA MARIA,
Exp TP1-4106-08
JSSR/nai