REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 01 de Julio 2008.
198° y 149°

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos EUKARY ADRIANA LOPEZ MAZA y ANAHYS COROMOTO RENGEL DE RAMIREZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana DIOMEDES BELTRANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.600.669, domiciliada en el Sector Río Caribe, calle Principal, casa Nro. 4, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARISOL HERNANDEZ, actuando en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ELISEO RAMOS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles.- Se acuerda expedirle a la solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.

El Juez N° 02




Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria Temporal


La presente decisión se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria Temporal


MEG/mjc.-
TP2-1262-08
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: DIOMEDES BELTRANA FIGUEROA
Sentencia: Interlocutoria