En horas de Despacho del día de hoy veintidós de julio del dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Sandy Rojas Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.956.540, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, actuando en este acto en ejercicio de su propio derecho e interés; en la siguiente dirección: Calle Ricauter, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento segundo Javier Rodríguez y agente Henry Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.740.354 y V-17.464.381, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná; Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notificada de su misión a la ciudadana Irma Coromoto Suárez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.880, parte demandada en la presente causa. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que localice un abogado que lo asista en este acto. Seguidamente se designaron perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió a la ciudadana Irma Coromoto Suárez Araujo, arriba identificada y en virtud de que el abogado no compareció es por lo que se procede a Embargar Preventivamente los bienes que a continuación señala la parte actora. Siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, hizo acto de presencia la ciudadana Aracelys Marcano, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.238, para asistir en este acto a la ciudadana Irma Coromoto Araujo, arriba identificada, en este estado toma la palabra el abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, arriba identificado, quien expone: “recibo la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00), de la ciudadana Irma Coromoto Suárez parte demandada en el presente juicio y por tal motivo desisto de la demanda porque ya fue pagado el crédito demandado y no tengo más nada que reclamar y solicito al Tribunal que remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de su homologación”, es todo. En este estado toma la palabra la abogada en ejercicio Aracelys Marcano, asistiendo a la parte demandada arriba identificada quien expone: “vista las actuaciones realizadas se llego a un acuerdo con la cancelación del dinero, solcito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la causa y desista de la misma, queda establecido que la parte demandada no adeuda ninguna cantidad a la parte demandante en el presente juicio, es todo. Este Tribunal visto lo solicitado por la abogada de la parte demandada se retira a su sede natural a objeto de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa y visto el convenimiento entre las partes aquí nombradas en la presente acta a los fines de su homologación de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible, la notificada y abg. Asistente, (fdos) ilegibles, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdo) ilegible, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la secretaria Titular, (fdo) ilegible.-
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